Documentos MercantilesTICKET
El ticket o cintas emitidas por máquinas registradoras deberán ser utilizadas en operaciones con consumidores finales y en las realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
Sustentarán gastos y/o costos para efectos tributarios cuando se identifique el comprador consignando su número de RUC y se emitan como mínimo en original y una copia los que se entregarán al comprador. Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal cuando adicionalmente a los requisitos ya indicados se discriminen en el monto de los tributos o que gravan la operación. ¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA LAS MÁQUINAS REGISTRADORAS? Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información relativa a todas las operaciones realizadas. La cinta testigo, no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario, los tickets emitidos no serán considerados comprobantes de pago. FACTURAEs un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación. La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación. Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes - RUC, exceptuándose este requisito en operaciones de exportación. En dicho documento, el vendedor hace constar en forma detallada las mercaderías vendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por duplicado o triplicado y sirve para justificar los registros en los libros respectivos. Se emitierán en los siguientes casos: Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a
las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Sólo emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Unico de Contribuyente RUC, exceptuándose de este requisito a las operaciones de exportación. La Factura se origina en la compra venta de mercaderías, así como
en otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de
bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el
pago diferido del precio; CLASES DE FACTURAS
CARACTERÍSTICAS
BOLETA DE VENTALa boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Unico Simplificado. No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar gastos o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.
CLASES DE BOLETA
LETRADEFINICIÓN La letra de cambio históricamente ha surgido, debido a exigencias económicas, que necesitaban de un medio acto para satisfacerlas teniendo en cuenta las múltiples relaciones recíprocas entre los individuos. Dentro de la clasificación de los títulos - valores en causales y abstractos, la letra de cambio viene a ser título - valor abstracto. Con este mismo criterio la letra es un título -valor esencialmente de crédito, es decir, que contiene una operación crediticia que debe satisfacerse mediante el pago de una cantidad de dinero, en un tiempo determinado. Igualmente la letra de cambio es título- valor a la orden, o sea que se puede transferir mediante endoso; aun cuando no figure la cláusula a la orden, la letra es un documento circulante, por tanto puede tener una serie continuada de endosos. Es titulo que origina obligaciones solidarias de todos los que han firmado la letra, frente al ultimo tenedor; al igual que participa también de las otras características de los demás títulos- valores. La principal diferencia entre los títulos - valores causales y abstractos estaría, no en que en ellos se expresa o la causa que les a dado origen; sino en que el título abstracto está desvinculado de la relación subyacente, siendo indiferente que esta relación sea o no mencionada en él, es decir, que la causa debendi no está vinculada ni indicada mientras que en los títulos causales si lo está.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO ENDOSO DE UNA LETRA El primer endoso se realiza en la casilla que aparece en el dorso del documento "páguese a ..."; y los siguientes en los espacios vacíos. La transmisión del efecto se debe realizar por la cantidad total y de forma incondicional. Para llevar a cabo el endoso, el endosante deberá firmar e indicar los datos del endosatario. Si esto no figura nos encontramos ante un endoso en banco, que podra ser cumplimentado en cualquier momento, con objeto de ceder la propiedad de la letra a la persona que se determine en ese instante , quien figura como endosatario final, recibe el nombre de ultimo tenedor. Los anteriores son simplemente tenedores, salvo la persona que recibió la letra del librador que se conoce como tomador. El ultimo tenedor o el tomador si no hay endosos es quien en el momento del vencimiento debe presentar la letra al librado para que la haga efectiva Si el librador escribió en el titulo "no a la orden" la letra no se puede endosar. LIQUIDACIÓN DE COMPRADEFINICIÓN USOS ORDEN DE COMPRADEFINICIÓN Es el documento formal que utiliza el departamento de compras para solicitar la mercadería que requiere. Debe ser concreto, claro y específico en lo que se solicita. Antes de emitir la orden de compra, debe enviarse una solicitud de cotización a cada uno de los proveedores que pueden abastecernos de las mercaderías requeridas las cotizaciones por los proveedores se procederá a emitir la orden de compra a nombre del proveedor elegido. USO NOTA DE CRÉDITO DEFINICIÓN GUIA DE REMISIÓN DEFINICIÓN Este documento se extiende por duplicado o triplicado según la necesidad de la empresa, por lo general es práctico que sea un talonario con 3 copias una queda en el talonario para la empresa que vende, la otra es entregada al cliente junto con las mercaderías; y la tercera es devuelta con la firma de conformidad del cliente, en el que certifica haber recibido conforme. USO El que emite es el remitente ya sea persona natural o jurídica, el
que envía el bien. DEFINICIÓN EL VALE DEFINICIÓN LOS GIROS DEFINICIÓN Los giros se clasifican según el medio que utilizan para el traslado del dinero. Así puede ser: Giro Bancario. USO
DEFINICIÓN USO DEFINICIÓN Es un documento de crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo. A diferencia de la letra de cambio, que es un documento de orden abstracto, el pagaré es un título- valor de origen causal, es decir que en documento se podrá pactar los intereses, puede incluirse la causa que da origen al pagaré, como también podrá incluirse la garantía con la cual se afianza la obligación. Es por esta razón seguramente, que el pagaré es más utilizado que la letra de cambio, en los bancos e instituciones financieras, por cuanto el propio pagaré podrán pactar los intereses y garantizar la obligación mediante el aval, en otras palabras diremos que es un título- valor más completo que la letra de cambio. El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que son documentos de crédito. Orden de pago pura y simple librada al banco, en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente; o autorización para girar en cuenta corriente con sobregiro.
DIFERENCIA ENTRE PAGARÉ Y LETRA DE CAMBIO Por ello, como ya dijéramos anteriormente, la preferencia que tienen por el pagaré las instituciones de crédito, como son los bancos, las mutuales, financieras, etc. NOTA DE PEDIDO DEFINICIÓN Se extienden por duplicado o triplicado, según las necesidades de la empresa, el original queda para la empresa proveedora y la copia se entrega al cliente para que pueda controlar su pedido. Dicho documento es emitido por la empresa proveedora, con fines de control interno dentro de su negocio. USO DEFINICIÓN Orden de pago pura y simple librada al banco, en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente; o autorización para girar en cuenta corriente con sobregiro. Los cheques son girados a cargo de los bancos; quienes entregan talonarios numerados en serie. También dichos talonarios pueden ser mandados a confeccionar por el librador, pero previa autorización del banco correspondiente. Para librar o girar un cheque el girador debe tener los fondos suficientes o sobre giro que le otorga el banco. CARTAS DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS
DEFINICIÓN Ordenante - Importador El crédito es la evidencia al compromiso legal ineludible en virtud del cual el emisor debe pagar o hacer pagar al beneficiario, una vez que éste último cumpla con las condiciones y términos estipulados. Dicho de otro modo el crédito significa para el beneficiario, la garantía de un banco para el ordenante, también la garantía que el pago sólo se realiza una vez efectuado el embarque, siempre y cuando se cumplan con las condiciones estipuladas. El crédito también cumple un rol como medio de financiación, tanto para el ordenante como para el beneficiario. El crédito constituye una transacción u operación totalmente independiente, diferente y distinto de las compra-ventas de las mercaderías y de los contratos sobre los cuales suelen estar basados pero que le son del todo ajenos y extraños. Es decir, en las transacciones u operaciones con créditos todas las partes interesadas manejan sólo documentos, nunca mercaderías. FIANZA DEFINICIÓN Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor. La fianza puede constituirse no solo a favor del deudor sino de otro fiador. CERTIFICADO DE DEPOSITO EN ADUANAS O WARRANT DEFINICIÓN NOTA DE DÉBITO DEFINICIÓN La nota débito será emitida al mismo adquirenteo usuario para modificar comprobantes de pago emitidos con anterioridad. Específicamente para incrementar (carga o devitar) el importe de una factura emitida a la que no se le ha considerado oportunamente si es por gastos adicionales, así como por anulación de operaciones. RECIBOS POR HONORARIOS DEFINICIÓN Es oportuno además, mencionar que si el profesional técnico, artista o científico, prestará sus servicios en forma asociativa, ya no genera rentas de cuarta, sino Rentas de Tercera Categoría. En este caso ya no está obligado a emitir recibo por honorarios, sino factura o boleta de venta. Es oportuno precisar en el caso del profesional y técnico independiente que labore en forma individual deberá emitir este tipo de comprobantes de pago. Sin embargo el profesional o técnico asociado deberá emitir factura y/o boletas de venta. De acuerdo a ciertas normas que comentaremos más adelante los contribuyentes generan rentas de Cuarta podrán suspender sus "Pagos a cuenta" o "Retenciones" durante el ejercicio. BOLETA DE PAGO DEFINICIÓN Es el documento de carácter laboral debe ser otorgado por la empresa al trabajador bajo su cargo, el mismo que debe ser impreso teniendo en cuenta los requisitos que señala el dispositivo legal antes mencionado. HOJA DE RESUMEN DE PLANILLAS (MINISTERIO DE TRABAJO) Este documento ha sido implementado por el Ministerio de Trabajo mediante decreto supremo 018-91-TR, estableciéndose la obligación de las empresas para presentarlas hasta el 15 de Julio cada año, ante dicha entidad pública, sobre información de planillas al 30 de junio. A través de este formulario la empresa (persona natural o jurídica) proporcionará anualmente, información al ministerio de trabajo sobre el número de trabajadores, total de remuneraciones, situación de los trabajadores, tanto de ejecutivos empleados y obreros. En particular para el año 1996 la oficina de economía del trabajo y productividad del ministerio de trabajo y promoción social a publicado la directiva 001-96-TR/0ETP del 28 de junio estableciendo las normas que regula esta obligación de carácter laboral por parte de las empresas del sector privado. Precisamente dicha obligación la deben cumplir las empresas ubicadas en Lima que cuenten con más de diez (10) trabajadores y las empresas ubicadas en las demás provincias con más de cinco (5) trabajadores. El dispositivo en mención a fijado sanciones pecuniarias o multas que van desde el 15% de UIT hasta 1 UIT. Dependiendo del número de trabajadores de la empresa, con un incremento del 50% adicional si la presentación se realiza después del 30 de setiembre de 1996 a propósito de la U.I.T; debemos precisar que ésta equivalía a S/.2,200.00 a la fecha de obligación (15 de julio de 1996). Las empresas obligas (más de 10 trabajadores para Lima y más de 5 trabajadores para las demás provincias) serán convocadas por el ministerio de trabajo de acuerdo a l cronograma conforme al último dígito de su RUC, establecido por este, pudiendo establecerse fecha posterior al 15 de julio. REGIMEN UNICO DE CONTRIBUYENTES FORMULARIO 2000 REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN FINES Mediante este formato la persona natural y la sucesión indivisa que generara rentas de tercera categoría y que se acogerá al Régimen Unico Simplificado, se inscribirá en el registro único del contribuyente, siempre y cuando cumpla con lo siguiente : Obtener ingresos brutos por ventas de bienes y/o prestación de
servicios en promedio no excedan de S/.12,000.00 mensuales (pudiendo
variar, por norma legal). Actividad agropecuaria. Es oportuno referir que la persona natural o la sucesión indivisa que ya posea RUC pero que desee acogerse al Régimen Unico Simplificado lo podrá hacer mediante el formulario 2127 y la boleta de pago 1000. Solo el "Nuevo" contribuyente que recién se acoja al RUS deberá hacerlo a través del formulario 2000. El formulario 2000 lo obtendrá en las oficinas de la SUNAT previa presentación de su liberta electoral. FORMULARIO 2127 REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES FINES
Modificar los datos consignados por el contribuyente para el REGISTRO
UNICO DE CONTRIBUYENTES, en su condición de persona natural inscrito
con el Régimen Unico Simplificado a través del FORM, 2000 o en su
condición de persona natural o jurídica inscrita en el Régimen
general o especial a través del FORM 2119, o en su caso FORM 2046 o
FORM2054. CREACION Y FINALIDAD El Sistema Nacional de Pensiones, sustituto de los sistemas de pensiones de las Cajas Nacional de Seguridad Social, del Seguro Social del Empleado y del Fondo especial de Jubilación de Empleados Particulares, se creó con el objeto de eliminar desigualdades, corregir las deficiencias en las prestaciones y lograr el financiamiento de los distintos regimenes de pensiones para brindar una protección más amplia y adecuada de los trabajadores, posibilitándose con ello la incorporación al sistema de los trabajadores independientes. A partir del 01-06-94 la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el D. Ley Nº 19990 (24-04-73). IMPUESTOS MUNICIPALES Tenemos el Impuesto Predial, Alcabala, Imp. Automotriz, Imp. a las
apuestas Imp. a los Juegos (casinos), Imp. Espectaculos públicos, todo
esto está normado por el D.L. Nº 776 y sus modificaciones y
ampliatorias. A través del 776 están reguladas los ingresos de las
municipalidades. |